viernes, 26 de agosto de 2011

Situación jurídica actual del secuestro


Artículo 366 del Código Penal Federal.
El delito de secuestro se encuentra regulado en el artículo 366 del Código Penal Federal:
"Al que prive de la libertad a otro se le aplicara:
I. De quince a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:
a) Obtener rescate;
b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, o
c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra.
II. De veinte a cuarenta años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
a) Que se realice en camino publico o en lugar desprotegido o solitario;
b) Que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo;
c) Que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;
d) Que se realice con violencia, o
e) Que la victima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad.
Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere la fracción I de este articulo y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias previstas en la fracción II, la pena será de uno a cuatro años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
En los demás casos en que espontáneamente se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere la fracción i anterior, las penas de prisión aplicables serán hasta de tres a diez años y de doscientos cincuenta hasta quinientos días multa.
III. Se aplicaran de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, cuando la privación de libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor de dieciséis años fuera de territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor.
Se impondrá una pena de treinta a cincuenta años de prisión al o a los secuestradores, si a la víctima del secuestro se le causa alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 de este código.
En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, se aplicara pena de hasta setenta años de prisión.
Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este articulo y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias previstas en la fracción III la pena será de dos a seis años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
En los demás casos en que espontáneamente se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, las penas de prisión aplicables serán de cinco a quince años y de doscientos cincuenta hasta quinientos días multa.
IV.- Si se detiene en calidad de rehén a una persona y se amenaza con privarla de la vida o con causarle un daño, sea a aquella o a terceros, si la autoridad no realiza o deja de realizar un acto de cualquier naturaleza;
V.- Si la detención se hace en camino público o en paraje solitario;
VI.- Si quienes cometen el delito obran en grupo; y
VII.- Si el robo de infante se comete en menor de doce años, por quien sea extraño a su familia, y no ejerza la tutela sobre el menor".
En la fracción VII establece el "Robo de Infante", ha sido un grave error de los legisladores, debido a que el robo se da en las cosas y no en las personas. Hegel ha señalado que una persona no puede servir de ejemplo a otras, porque no es una cosa; ni se le puede intimidar, porque sería considerado como un animal.
Como se puede observar la pena en los delitos de secuestro son muy elevadas y lejos de disminuir el delito ha sido contraproducente, ya que lasestadísticas demuestran que se incrementado dicho delito. En el Estado de México, hace unos años fue la entidad federativa que tenía mayor penalidad para el delito de secuestro, en relación al resto de las entidades federativas de la República mexicana; pero también el Estado de México se identificó como la entidad federativa en que se cometían mayor número de delitos de secuestro.



martes, 23 de agosto de 2011

secuestro en mexico

El secuestro como uno de los más graves delitos que atentan contra la integridad humana, es el más mencionado acto de delincuencia en los últimos días; además, saber las consecuencias que puede traer en una persona secuestrada es uno de nuestros intereses por la realización de esta investigación.
Hablar de los posibles motivos por los que los secuestradores, siendo seres humanos, atentan contra la estabilidad física, psíquica y social de sus victimas y al mismo tiempo dar posibles respuestas del porqué el secuestrador estando regido por leyes no las asume como tales; Son aspectos significativos por los cuales se justifica el planteamiento de este problema, siendo éste uno de los principales generadores de violencia que a diario se vivencian en nuestro país.
En este trabajo queremos demostrar la mentalidad que tiene el secuestrador y las secuelas traumáticas que les puede producir a las victimas y a sus familiares ya que esto afecta tanto al secuestrado como a la familia del secuestrado que sufren este tipo de experiencia
Saber el porque apoderarse de una persona o encerrarla ilegalmente para exigir rescate y conocer las consecuencias que el secuestro trae al sujeto agredido, son algunas de las incógnitas que siempre se plantearan al momento de presentarse este acto delictivo.
OBJETIVO GENERAL
Dar a conocer el secuestro como una forma de negación a las castración, siendo esta significante de la ley y establecer la forma en que el sujeto agresor opaca el significado del nombre del padre, para así establecer un padre imaginario que no representa la ley como autoridad sino como ley que él instaura para regir su conducta subjetiva.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
  • Nombrar las posibles etapas durante el proceso de un secuestro.

  • Identificar las secuelas que quedan en el sujeto luego de atravesar por el proceso del secuestro.

  • Plantear posibles actitudes que la víctima debe asumir durante el período de un secuestro.

MARCO HISTÓRICO
Según Guillermo Cabanillas, "el secuestro consiste en la detención o retención forzosa de una persona para exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra prestación sin derecho, como prenda ilegal".

El ilustre jurista Francisco Carrera dice que "el plagio es la sustracción de una persona con fines de lucro o venganza, hecho por medio de la violencia o fraude". Guissepe Maggiore dice que "el plagio consiste en someter a una persona al propio poder, reduciéndola a un estado de sujeción".

Como podemos ver, para este último autor el plagio consiste en la privación total de la libertad personal del ser humano.

Por otra parte, Etcheverry dice que el secuestro consiste en encerrar o detener a otro sin el derecho, privándolo de la libertad.

Para otros autores, la esencia de este delito, consiste en poner materialmente a una persona en tales condiciones que no puedan usar la libertad de locomoción, sea totalmente, sea también dentro de los limites señalados por el sujeto activo

Por las definiciones anteriormente señaladas podemos llegar a la conclusión, que el delito de secuestro consiste en privar ilegalmente de la libertad a una persona con fines de lucro o venganza, por medio de la violencia física o moral
Breves Consideraciones Históricas
Roma.-El tipo de este delito también ha sufrido aquellas vicisitudes y transformaciones que los cambios de las costumbres populares les impone a las cosas humanas Mientras duró el paganismo y con él la ignorancia de la inmortalidad del alma y de personalidad humana, el hombre considerado apenas un animal más perfecto, se vio enumerado entre las cosas v se le reconoció como posible propiedad de otro hombre

He aquí la institución de la esclavitud, que puede decirse universalmente entre los hombres antiguos, que tuvo su primer origen en el desconocimiento de la naturaleza espiritual del hombre y de unidad de principio, con la consiguiente negación de la fraternidad de todos los pueblos extranjeros, como pertenecientes a razas totalmente diferentes, se creyó lícitamente someterlos a la dominación de los que consideraban a si mismo como la raza más perfecta.

La aceptación en un pueblo de la institución de la esclavitud cuando se admite que el hombre puede ser propiedad de otro hombre induce a la codicia la cual se ejercerá en este terreno de la misma manera que se ejerce sobre todas las cosas inanimadas que son susceptibles de dominio y de las que el hombre puede hacerse dueño y transmitirlas de una mano a otra Donde la esclavitud es permitida tiene que ser frecuente el robo de hombres con el propósito de venderlos como esclavos y obtener de sus cuerpos indebida ganancia También las prácticas antiguas reconocieron distintas especies de plagio se tuvo el plagio político, consistente en alistar a un súbdito de una nación en el servicio militar de un país extranjero; el plagio literario; y finalmente el plagio civil que consistía en la privación de la libertad al hombre Esta última especie también sufrió transformaciones en cuanto a sus elementos, porque no se exigió ya como condición exclusiva de este delito la intención de lucro, sino que se consideró suficiente para constituirlo, el deseo de venganza.

En cuanto a la clase este delito de plagio lo tenían clasificado dentro de la serie de los crímenes contra la libertad individual. pues los romanos habrían errado si hubieren incluido el plagio dentro de los delitos contra la libertad, ya que para ellos este delito se realizaba comúnmente entre los siervos que ya se consideraban como legítimamente privados de la libertad. En este derecho no era concebible el objeto del presente delito. Es decir, se consideraba un delito contra la propiedad y ésta era el bien jurídico tutelado.

En los Códigos Penales Mexicanos modernos sin que la infracción haya perdido su acento de máxima gravedad, se ha abandonado la pena de muerte, sin perjuicio de extremar las sanciones mediante agravantes especiales o acumulación con otros delitos como lesiones. Homicidios, etcétera
España.-Los primeros secuestros se presentan hasta principios del año 1869, en la provincia de Málaga, por Alameda y Alora, especialmente la primera sensación fue de estupor, luego de alarma, cuando la epidemia empieza a correrse pasando a las provincias colindantes, Acá y allá, de improviso desaparecían personas, misteriosos mensajes planteaban la alternativa de su muerte o su rescate a precios abrumadores que sé hacia preciso conseguir, en gestiones difíciles y a breve plazo, los niños no se escapaban a la codicia de estas personas sin escrúpulos.
Los secuestros de personas que a diario imponían se cometían, y los robos y violencia de las fincas rurales de cada población iban colocando a la mayoría de sus propietarios y colonos en la gran necesidad de abandonar el cultivo de sus terrenos, los secuestradores llegaron a constituir un peligro tan grave para las vidas y haciendas de los habitantes de Andalucía, que ni las más prudentes medidas de seguridad adoptadas por los vecinos en sus casas libraban a estos de ser víctimas de los secuestradores Sorprendiendo los malhechores a la autoridad local del pueblo, con oficios falsos de juzgados limítrofes y disfrazados con uniformes de la guardia civil, una vez cometido el delito, sujetaban a las personas objeto de sus crímenes llevándolas a habitaciones ocultas exigiéndoles cantidades que la mayoría de las veces les era imposible disponer.
Fue el ocho de enero de 1877 cuando se ordenó que tan luego de verificarse un secuestro de una o más personas con el objeto de robo en una provincia, se aplicaría en ella, dentro de los limítrofes que se consideran en cada caso análoga previa declaración del gobierno, con la penalidad y procedimiento que la propia ley establece, castigo para los que promueven o ejecutan secuestros y para los que incurran en la comisión de este delito, con los actos sin los cuales hubiera sido imposible su realización, se eleva a cadena perpetua hasta la pena de muerte, considerándose como consecuencia agravante de haber sido detenido bajo rescate el agraviado y por más de un día, el conocimiento de estos delitos correspondía a un Consejo de Guerra permanente que se constituía una vez llegado el caso, en cada provincia, se consideraba a toda persona investida de autoridad pública para proceder a la captura de los reos a quienes por el consejo de guerra se hubiera impuesto la última pena, empleando al efecto medios prudentes y racionales

Christian Alessandro Hernandez Reyes

el calvario de un secuestro

http://youtu.be/gv0gj__QUOs  un testimonio de un caso real  sobre una persona que ah sido secuestrada  narra el tormento que este vivio durante esas oras y su forma de como operan estas bandas. Cuesta trabajo creer que hay gente que se dedica a esto pero es muy cierto y lo peor esque se vive todos los dias por eso el secuestrado hace algunas recomendaciones en este video ¡hay que tener mucho cuidado!.

Marquez Gutierrez Erick.

lunes, 22 de agosto de 2011

el secuentro!!

El secuestro es el agravante (para pedir un rescate o una lesión) la detención ilegal de una persona. En la época colonial secuestro era un delito menor castigable con una multa o un castigo público. No había ninguna categoría especial, cuando la víctima era un niño. Además de secuestro no era considerado un crimen a menos que el secuestro fue violenta o viajes internacionales que se ocupan. Los nuevos estados aprobaron leyes secuestro después de la fundación de los Estados Unidos, pero la mayoría de los estados continuaron a considerarlo como un delito menor. Como resultado de ello los hijos de los ricos fueron atacados con frecuencia por los secuestradores que buscan rescates. A menudo, los niños fueron asesinados, incluso cuando se pagó el rescate.

Secuestro de menores

Los padres también pueden ser acusados ​​de secuestro de sus propios hijos. Por ejemplo, si un padre tiene un hijo fuera del país para una visita y luego se niega a devolver el niño a la madre, que tiene el derecho a la custodia, que podría ser un secuestro. A pesar de que él es el padre del niño, que no tiene el derecho a la custodia exclusiva, y el niño es demasiado joven para dar su consentimiento. Cada año, decenas de miles de niños de EE.UU. son tomadas por los padres que no tienen derecho legal a la custodia, de acuerdo con el Departamento de Justicia de EE.UU..

Las penas por secuestro

Las leyes de secuestro varían de estado a estado, pero el secuestro es siempre un delito grave. Algunos estados tienen grados de secuestro. Por ejemplo, si la víctima sufrió daños o se utiliza como rehenes, el secuestro fue perpetrado como parte de otro delito grave, el secuestrador terror de la víctima, o si el secuestrador utilizó un arma en la comisión del delito, el cargo puede ser de primera grado o secuestro agravado, y ser castigado con mayor severidad. Un secuestrador que liberó a la víctima voluntariamente en un lugar seguro puede ser acusado de un delito menor que alguien que no lo hicieron.
El secuestro es un delito federal, si la víctima es transportada a través de las fronteras estatales, o si una amenaza de secuestro o de petición de rescate se envía a otros estados oa través del correo de los EE.UU.. La toma de rehenes por los ladrones de bancos es también el delito federal de secuestro. (18 secciones del Código de EE.UU. 1201-1202).
Las penas son severas. Como mínimo, la convicción de delito grave de secuestro comúnmente tiene una pena de tres a 10 años de prisión. Condenas anteriores, o secuestro agravado puede ser castigado con penas muy largas de 25 años o incluso cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Si los resultados de secuestro en la muerte de la víctima, el secuestrador condenado puede ser condenado a muerte, en los estados que aplican la pena capital..

Los cargos de secuestro y asesoramiento jurídico

Toda persona acusada de secuestrar a las necesidades de asesoría de un abogado con experiencia en defensa penal tan pronto como sea posible. Una condena por delito de secuestro tendrá como resultado no sólo una pena de prisión, pero también la dificultad de toda la vida para encontrar un empleo, vivienda o crédito.
Dependiendo de las circunstancias, un abogado de defensa criminal puede ser capaz de obtener cargos de secuestro reducido o incluso despedidos. Esto es más probable si el padre está acusado de secuestrar a un niño y no son muy inusuales circunstancias, como por ejemplo, el padre cree razonablemente que era necesaria para proteger al niño contra.



....jessica martinez zarate... 

viernes, 19 de agosto de 2011

¿Qué es secuestro?

Privación de la libertad a una persona con el propósito de obtener rescate, servicio, en calidad de rehén ó un lucro indebido.


TIPOS DE SECUESTRO
    1. Secuestro simple 2. Secuestro extorsivo 3. Secuestro profesional 4. Secuestro improvisado . 5.Secuestro express. 6. Secuestro de aviones 7. Secuestro de vehículos y otros bienes 8. Autosecuestro.

1) Secuestro simple: cuando se retiene u oculta a una persona con objetivos diferentes a la exixtencia de un rescate económico o político.

2) Secuestro Extorsivo: cuando se sustrae, retiene u oculta a una persona con el objetivo de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, para que se haga u omita algo, con fines publicitarios o políticos. Y este se divide a su ves en :
  • Secuestro económico: realizado por delincuentes comunes con el fin absolutamente de lucro
  • Secuestro político: se activa con objetivos gubernamentales.
3) Secuestro profecional: operado con equipos entrenados y organizados que siguen un plan bien preconcebido. la victima es elegiada por reunir ciertos factores.

4) Secuestro improvisado: realizados con principiantes que usan a cualquier persona con el pensamiento de que las accines son fáciles de concretar.

5) Secuestro express: retención de una o mas personas por un periodo breve de tiempo, durante el cual los delincuentes exigen dinero a los familiares de la victima para su liberación.


Considerando las cosas que pueden ser objeto de secuestro, tenemos:

6) Secuestro de aviones: es generalmente ejecutado por terroristas de corte extremista, donde exponen su vida y la de las demas personas, segun ellos a cambio de lograr un fin.

7) Secuestro de vehículos y otros bienes: esta modalidad de secuestro recae sobre bienes materiales; y debe diferenciarse del robo, pues a su propietario se le exige cierta cantidad de dinero para su devolución.

8) Autosecuestro: se realiza con la intención de obtener recursos económicos familiares, esto se da principalmete en grupos de jovenes.



Estephania Armenta Roque