Artículo 366 del Código Penal Federal.
El delito de secuestro se encuentra regulado en el artículo 366 del Código Penal Federal:
"Al que prive de la libertad a otro se le aplicara:
I. De quince a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:
a) Obtener rescate;
b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, o
c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra.
II. De veinte a cuarenta años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
a) Que se realice en camino publico o en lugar desprotegido o solitario;
b) Que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo;
c) Que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;
d) Que se realice con violencia, o
e) Que la victima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad.
Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere la fracción I de este articulo y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias previstas en la fracción II, la pena será de uno a cuatro años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
En los demás casos en que espontáneamente se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere la fracción i anterior, las penas de prisión aplicables serán hasta de tres a diez años y de doscientos cincuenta hasta quinientos días multa.
III. Se aplicaran de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, cuando la privación de libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor de dieciséis años fuera de territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor.
Se impondrá una pena de treinta a cincuenta años de prisión al o a los secuestradores, si a la víctima del secuestro se le causa alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 de este código.
En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, se aplicara pena de hasta setenta años de prisión.
Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este articulo y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias previstas en la fracción III la pena será de dos a seis años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
En los demás casos en que espontáneamente se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, las penas de prisión aplicables serán de cinco a quince años y de doscientos cincuenta hasta quinientos días multa.
IV.- Si se detiene en calidad de rehén a una persona y se amenaza con privarla de la vida o con causarle un daño, sea a aquella o a terceros, si la autoridad no realiza o deja de realizar un acto de cualquier naturaleza;
V.- Si la detención se hace en camino público o en paraje solitario;
VI.- Si quienes cometen el delito obran en grupo; y
VII.- Si el robo de infante se comete en menor de doce años, por quien sea extraño a su familia, y no ejerza la tutela sobre el menor".
En la fracción VII establece el "Robo de Infante", ha sido un grave error de los legisladores, debido a que el robo se da en las cosas y no en las personas. Hegel ha señalado que una persona no puede servir de ejemplo a otras, porque no es una cosa; ni se le puede intimidar, porque sería considerado como un animal.
Como se puede observar la pena en los delitos de secuestro son muy elevadas y lejos de disminuir el delito ha sido contraproducente, ya que lasestadísticas demuestran que se incrementado dicho delito. En el Estado de México, hace unos años fue la entidad federativa que tenía mayor penalidad para el delito de secuestro, en relación al resto de las entidades federativas de la República mexicana; pero también el Estado de México se identificó como la entidad federativa en que se cometían mayor número de delitos de secuestro.
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